En términos de compraventa de inmuebles, un documento privado es un contrato válido que obliga a las partes implicadas. La principal diferencia con el público es que no tiene carácter vinculante, ya que no ha sido ratificado ante notario y, por tanto, no puede acceder al Registro de la Propiedad.
Uno de sus usos más habituales, es el llamado contrato de arras, por el que el comprador entrega una cantidad de dinero para reservar la vivienda que quiere adquirir. En ese mismo documento el comprador y el vendedor manifiestan su voluntad de llevar a cabo la operación, teniendo que asumir una penalización si no se cumple con lo acordado. Pese a tener validez, el público goza de más garantías legales que el privado.