Aunque parezca mentira, sí se puede disfrutar de un bien sin ser el propietario. El usufructo es el derecho real a utilizar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autorice otra cosa. Aquel que disfruta del bien se convierte en usufructuario, y el propietario real de dicho bien, se conoce como nudo propietario. Puede ser de diversos tipos, aunque el más habitual suele recaer sobre bienes inmuebles, pero también sobre dinero o acciones. Además, es un término relativamente frecuente cuando se habla de herencias. Un claro ejemplo sería el caso de una persona que fallece, dejándole el usufructo vitalicio de la vivienda habitual a su cónyuge y la nuda propiedad a sus hijos. El cónyuge podrá hacer uso y disfrute de la casa hasta su muerte, momento en el cual los hijos se convertirán en plenos propietarios del inmueble.