Seguro de vida ahorro o los plan de pensiones: ¿qué es mejor?

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  • Con los dos productos ahorras durante gran parte de tu vida para tener una mejor jubilación, pero no pagarás los mismos impuestos cuando recuperes el capital
  • La forma de recuperar el ahorro también influye a la hora declarar los ingresos y rendir cuentas con Hacienda

El futuro es algo que inquieta a muchos españoles, y es que la mayoría se muestran preocupados por una posible falta de recursos tras la jubilación. Si la única entrada de capital llegado el momento de jubilarse es la pensión de la Seguridad Social, el nivel de vida desciende, ya que el poder adquisitivo se reduce al dejar de recibir un salario. Por eso, cada vez son más los que optan por ser previsores y ahorrar para cuando llegue etapa de su vida. La forma más popular de hacerlo son los planes de pensiones, pero existen otras fórmulas para mantener los ingresos durante la vejez. Es el caso de los seguros de vida ahorro. Pero, ¿qué producto es mejor?

La renta que se quiere obtener cuando se alcance la jubilación, el dinero disponible para ahorrar o la aversión al riesgo son algunos de los factores que se tienen en cuenta a la hora de decantarse entre un producto financiero u otro. También cobra importancia la fiscalidad, porque aunque existen semejanzas entre estos productos, la manera de tributar es distinta dependiendo de cuál se elija. Eso sí, un punto en común es que, salvo excepciones, lo normal es no poder recuperar el dinero hasta la fecha de vencimiento o jubilación.

Si estás pensando asegurar tu futuro para que tu nivel de ingresos no disminuya cuando te jubiles te interesará esta guía. En Rastreator te contamos qué trato fiscal reciben exactamente los seguros de vida y los planes de pensiones y así puedas elegir el modo de ahorrar que más te convenga.

¿Qué es un seguro de vida ahorro?

El seguro de vida ahorro reúne las características de una póliza de vida y un plan de ahorro. En este producto pagas una prima para que los beneficiarios reciban una indemnización si sufres una invalidez o en caso de incapacidad permanente, temporal o fallecimiento. Con el seguro de vida ahorro, además, puedes realizar aportaciones a un plan y recuperar el dinero en forma de capital o de renta.

¿Cuánto desgrava el seguro de vida en la declaración de la renta?

El régimen fiscal de un seguro de vida depende de quién sea el beneficiario de la póliza. Los rendimientos dinerarios o en especie que genera un seguro de vida se consideran rendimiento de capital mobiliario, es decir, se incluyen en la base imponible del ahorro del IRPF en el caso de que la persona que paga la prima sea la misma que recibe sus beneficios.

No ocurre lo mismo cuando la persona que la abonó es distinta que la que lo recibe. Cuando el tomador del seguro y el beneficiario del mismo no son la misma persona, la cuantía no es tenida en cuenta para el IRPF, sino que sus rendimientos tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por lo tanto, un seguro de vida ahorro cuyo importe recibe el tomador del seguro tributa, al igual que si éste decide rescatarlo total o parcialmente. La ley establece distinciones en función de la forma en la que se perciba la prestación, es decir, que no se tributa igual si se recibe como renta que si se hace como capital o de una manera mixta combinando ambos modos ya que el importe varía mucho al cambiar la manera de cálculo de las cantidades que se tienen que incluir en la Declaración de la Renta.

Primas de la póliza no deducibles

Al contrario que en los planes de pensiones privados, en el caso de las primas pagadas en concepto de seguro de vida individual éstas no conllevan ningún gasto deducible en la base imponible de la Declaración de la Renta y por lo tanto no tiene incidencia en el IRPF. El único modo de poder desgravarte las primas aportadas a un seguro de vida es que lo hayas contratado para poder adquirir una vivienda o que esté vinculado a un plan de ahorro.

Seguro de vida en forma de capital

Cuando recibes el capital de manera diferida, el rendimiento mobiliario por el que tributarás se determina por la diferencia entre el capital que recibes y el importe de las primas que has pagado.

La base liquidable del ahorro del IRPF tributa al 19% cuando se recibe en forma de capital y es inferior a los 6.000 euros, al 21% para cantidades entre 6.000,01 y los 50.000 euros, 23% para las cantidades entre 50.000,01 y 200.000 y al 26% para cuantías superiores. Como ejemplo, si una persona recibe como renta de un seguro 5.000 euros, se le retendrá 950 euros, mientras que si es de 10.000 serán 2.100 euros los que dejará de percibir.

Tramos IRPF ahorro
Base liquidable Retención
Hasta 6.000 euros 19%
Entre 6.000 y 50.000 euros 21%
Entre 50.000 y 200.000 euros 23%
Más de 200.000 euros 26%

Seguro de vida ahorro en forma de renta

Si se recibe el importe del seguro de vida en forma de renta, la tributación cambia ya que el capital mobiliario se obtiene según porcentajes que varían en función de la edad. La diferencia entre recibirlo de forma vitalicia o temporal es la forma en que se reparte dicha rentabilidad:

  • Renta vitalicia: se reparte durante los 10 primeros años de cobro de la misma.
  • Renta temporal: se distribuye linealmente entre los años de duración de la renta, con el máximo de 10 años.

Si el beneficiario fallece sin haber agotado los diez años de percepción de la renta (o el periodo menor correspondiente, si es que la renta era temporal e inferior a 10 años), se interrumpe la tributación del mismo en todo caso.

Renta vitalicia

Si es renta vitalicia se considera capital mobiliario el resultado de aplicar a la anualidad de la póliza un determinado porcentaje que se corresponde con la edad en el momento en el que comienzas a percibir la renta y se mantiene constante a lo largo de todo el tiempo que la estás recibiendo:

  • 40% si tienes menos de 40 años.
  • 35% si tienes entre 40 y 49 años.
  • 28% entre 50 y 59 años.
  • 24% para edades entre los 60 y los 65.
  • 20% cuando tienes entre 66 años y 69.
  • 8% con más de 70 años.

Por ejemplo, una persona que paga cada año una prima de 6.000 euros y a los 68 años comienza a recibir una renta vitalicia de 10.000 euros anuales se le aplicaría un 20% a la diferencia entre las primas aportadas y la renta obtenida, es decir, a los 4.000 euros de beneficios recibidos. Esa tributación del 20% se aplica a cada anualidad mientras se perciba la renta, independientemente de la edad que tenga el usuario el último año que la reciba.

Renta temporal

Si eliges recibir una renta temporal de tu seguro de vida ahorro se considera rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje siguiente:

  • 12% si la renta tiene una duración de 5 años o menos.
  • 16% si es para entre 5 y 10 años.
  • 20% si la vas a recibir a lo largo de 10 a 15 años.
  • 25% en el caso de que la renta tenga una duración superior a los 15 años.

Planes de pensiones

La fiscalidad de los planes de pensiones difiere, y mucho, de la de los seguros de vida ahorro. Todas las prestaciones que deriven de un plan de pensiones deben tributar como rendimientos del trabajo del beneficiario, por lo que aumentarán tu base imponible del IRPF. Sin embargo, a la hora de determinarse el tipo marginal que se le aplica al cobro se emplea una escala de gravamen progresiva, por lo que la forma de cobro sí puede tener influencia fiscal, ya que el porcentaje de retención a cuenta del IRPF depende del importe y la situación personal y familiar del preceptor. Cuanto mayor sea el importe cobrado mayor será el tipo que se aplique, por lo que si se recibe todo el capital en un solo plazo la retención que se le aplicará será mayor que si la cuantía anual recibida fuera más pequeña (como la que se percibe como renta).

Tramos IRPF rentas del trabajo
Base imponible Retención
Hasta 12.450 euros 19%
Entre 12.450 y 20.200 euros 24%
Entre 20.200 y 35.200 euros 30%
Entre 35.200 y 60.000 euros 37%
Entre 60.000 y 300.000 euros 45%
Más 300.000 euros 47%

Ventajas fiscales de las aportaciones a planes de pensiones

Como hemos visto, el contratante no deberá tributar el IRPF de su plan de pensiones hasta que no lo cobre, pero hasta ese momento podrá deducirse las contribuciones de la base imponible.

En conjunto, las aportaciones a los planes de pensiones individuales se pueden reducir anualmente un máximo de 2.000 euros o un 30% de la base imponible. En el caso de los planes de pensiones de empleo, el límite que te puedes deducir es de 10.000 euros o el 30% de la base imponible.

Aportación a planes de previsión del cónyuge

Por otro lado, si la persona que realiza la declaración de la renta es cónyuge de otra que no tiene rendimientos del trabajo ni actividades económicas, o su cuantía es inferior a los 8.000 euros anuales, puede reducir de su base imponible las aportaciones que realice al plan de pensiones de este. En este caso, el máximo se sitúa en los 1.000 euros.

En total, una persona con un cónyuge con ingresos mínimos puede descontarse 2.000 euros (o un 30%) en aportaciones a un plan de pensiones propio y 1.000 al de su pareja.

Plan de pensiones o seguro de vida

¿Te interesa más un plan de pensiones o un seguro de vida? En cualquier caso, no elijas el producto financiero basándote sólo en la fiscalidad que recibe, además, ten en cuenta que no tributarás por los beneficios que obtengas con ellos hasta que venza el contrato o tengas que rescatarlo. En ese momento lo ahorrado en un plan de pensiones se considerará como rendimiento de trabajo, mientras que la renta o capital obtenido con un seguro de vida será parte del capital mobiliario.

Tu perfil de riesgo tiene una influencia directa en el producto que necesitas, ya que dependiendo de si eres conservador o arriesgado y de tu edad, será más conveniente contratar un seguro de vida o bien un plan de pensiones. Ten en cuenta que a mayor edad convienen productos de interés garantizado, como suelen ser los seguros de vida, mientras que a menor edad un producto arriesgado puede ser más rentable. Por ejemplo, si quieres asumir más riesgos a cambio de una alta rentabilidad puedes optar por un plan de pensiones en el que las aportaciones se integren en un fondo de inversión de renta variable o mixta (una parte unida a la Bolsa y otra asegurada), y conforme seas más mayor y te acerques a la edad de Jubilación, integrar esas aportaciones en un fondo de renta fija.

Es conveniente tener en cuenta que en el momento en el que cobres la prestación de un plan de pensiones (si lo haces en forma de capital) deberás incluir dicha cantidad en la Declaración de la Renta y esto puede hacer que te sitúes en un tramo superior de tributación por tus mayores ingresos. Por otro lado, si lo cobras en forma de renta, te verás obligado a hacer la Declaración de la Renta todos los años que la percibas incluso si no tuvieras que hacerla por las percepciones salariales.

La elección debes realizarla basándote en tu perfil y circunstancias, la cantidad que deseas ahorrar y otros factores. La oferta es múltiple por lo que tómate tu tiempo, compara los productos de ahorro y asegura tu jubilación.

Escrito por:
Álvaro Bas

Licenciado en Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y tiene un Máster en Dirección Financiera y Control del Instituto de Empresa. Es Director de Operaciones y Director de Desarrollo de Negocio y está a cargo de las áreas de Finanzas, Telefonía, Energía y Coches.

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