¿Qué gastos o comisiones se pueden reclamar al banco?
- Las comisiones bancarias son libres y los bancos pueden cobrar por sus servicios lo que decidan con algunas condiciones
- Los bancos están obligados a comunicar a sus clientes cuáles son las comisiones y gastos que están pagando, el importe de los mismos y también su concepto
El cobro de comisiones se ha convertido en un negocio muy rentable para la banca. Y, aunque es verdad que hay algunas comisiones que son inevitables, también hay otras que no lo son por lo que no deberían seguir siendo una preocupación para ti y, sobre todo, para tu bolsillo.
En este sentido, las comisiones bancarias son una fuente continua de conflicto entre clientes y bancos. De hecho, según la última Memoria de Reclamaciones publicada por el Banco de España, del total de reclamaciones registradas por el supervisor en 2019 (14.638), las correspondientes a comisiones o gastos fueron 3.474.
En concreto, 1.544 reclamaciones fueron relativas a los gastos de formalización de hipotecas, 240 solicitudes estaban relacionadas con comisiones por tarjetas, 109 fueron relativas a transferencias, 1.118 estaban vinculadas con discrepancias en las liquidaciones de operaciones de pasivo, 379 con comisiones en préstamos hipotecarios y 84, en préstamos personales. Es decir, el 23,7% de las reclamaciones totales estuvieron relacionadas con comisiones y gastos.
Y es que no se puede olvidar que las comisiones bancarias son libres y que los bancos pueden cobrar por sus servicios lo que libremente decidan, excepto en aquellos casos en los que el importe de las comisiones estén limitados por una norma, como en la cancelación anticipada de una hipoteca o de un crédito al consumo. Eso sí, siempre tienen que responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
Obligación de informar y de reclamar si no lo hacen
No obstante, los bancos están obligados a comunicar a sus clientes cuáles son las comisiones y gastos que están pagando, el importe de los mismos y también su concepto. Por tanto, si el banco te cobra por un servicio que no ha prestado, que tú no has solicitado o que no te puede imponer, se considerará indebido. En este sentido, es importante que estés bien informado de las comisiones que te van cobrar y recuerda que si el banco cambia las condiciones, te deberá avisar con antelación. Si no es así, puedes reclamarlas. De la misma manera, si tu banco te pide una comisión por un servicio que no aparece en tu contrato, también deberá de informarte antes de cobrártela. Debes aceptarla expresa o tácitamente y, además, tiene que estar publicada en la web de la entidad y a tu disposición en las sucursales.
En cualquier caso, si conoces como está el mercado y tus derechos, sabrás que tienes en tu mano mecanismos para evitar estos cobros adicionales, que pueden suponer decenas de euros. En Rastreator, te explicamos cuáles son estos gastos o comisiones que puedes reclamar al banco y cómo.
Comisiones que el banco no debería cobrarte
Los bancos españoles basan gran parte de sus ingresos en el cobro de comisiones, algunas no siempre debidamente. Estas son algunas de las comisiones o gastos cuyo cobro por parte del banco puedes reclamar si no se han hecho bien.
Comisiones por tener una cuenta obligatoria por una hipoteca o depósito
Desde el año 2012, fecha en la que entró en vigor una nueva normativa que protegía más al consumidor, las cuentas vinculadas a préstamos, hipotecas o depósitos bancarios pueden incluir comisiones. Sin embargo, solo lo pueden hacer si te lo han notificado con un documento específico, donde se determine el importe y estas no se podrán modificar durante el plazo en el que dure el producto vinculado a esta.
En caso contrario, puedes reclamar el dinero. Para aquellos préstamos o depósitos contratados antes de abril de 2012, en los que el consumidor estaba más desprotegido, el criterio que el Banco de España ha establecido es que la entidad no puede cobrar comisiones de mantenimiento si la cuenta se utiliza exclusivamente para la gestión de la hipoteca o depósito, es decir, para realizar los pagos de la hipoteca o recibir los intereses del plazo.
Gastos por reclamación de posiciones deudoras o descubierto
Este gasto responde al coste en el que incurre la entidad para comunicarte y reclamarte una deuda en caso de impago o un descubierto. Es legal pero, de acuerdo con la nueva normativa, debe ser proporcional a los costes efectivamente soportados por la entidad y que el descubierto sea culpa tuya. Y es que, aunque depende de cada banco, esta comisión suele oscilar entre los 30 y 40 euros, cantidad algo desproporcionada si se tiene en cuenta que la entidad bancaria se limita a informarte mediante una carta estándar, un SMS, un correo electrónico, una llamada telefónica (lo cual no produce gastos) o nada, porque el tiempo de impago es tan breve que el banco no te llega a hacer ninguna reclamación.
La nueva normativa también recoge la incompatibilidad de este gasto con otras penalizaciones, como la aplicación de un interés de demora (porque se te penalizaría dos veces por el mismo concepto), así como la imposibilidad de volverte a cobrar esta comisión para ese mismo saldo impagado, aunque se mantenga en distintos periodos de liquidación.
Comisión por devolución de cheques
En este caso, el banco no presta ningún servicio por el hecho de que el deudor pague o no su deuda. La gestión y emisión del recibo la cobra la entidad con su propia comisión (que sí es totalmente legal), igual que servicio de reclamación de impago. De forma que no puede pedirte otro porcentaje por el único hecho de que el recibo sea devuelto.
Comisión de mantenimiento de tarjetas
Si devuelves la tarjeta, la comisión de mantenimiento deberá desaparecer y, además, tu banco tendrá que abonarte la comisión que te ha cobrado. Si se cobran comisiones anuales anticipadas por mantenimiento de tarjeta y esta se devuelve antes de que pase el año, tendrás derecho a exigir la parte proporcional de lo pagado. Por ejemplo, si devuelves la tarjeta a los ocho meses, podrás exigir la parte de la comisión correspondiente a los cuatro meses restantes.
Comisiones aplicadas sin cumplir el plazo de aviso
Los bancos pueden modificar las condiciones originales de tu cuenta, es decir, que si era gratuita, puede dejar de serlo, igual que puede cambiar el precio de otros servicios. Sin embargo, tu entidad te lo deberá notificar con un plazo mínimo de antelación de dos meses. De esta manera, en caso de que no estuvieses de acuerdo con las nuevas condiciones, tendrías tiempo de cancelar la cuenta y buscar una nueva. Cualquier comisión o gasto que te cobre tu banco sin haberte avisado con ese plazo, puedes reclamarlo.
Gastos de formalización de la hipoteca
Si tienes una hipoteca y la firmaste antes del 16 de junio de 2019, el banco está obligado a devolverte el 100% de lo pagado en concepto de costas registrales y de gestoría y el 50% de lo abonado en aranceles notariales.
Cómo reclamar tu dinero
Ante todos estos casos en los que te puedes ver se perjudicado por tu entidad bancaria, cuentas con diferentes procedimientos administrativos y judiciales para reclamar su devolución. No obstante, lo primero que deberás hacer es dirigirte a tu banco con toda la documentación para pedirle explicaciones sobre la aplicación de esa comisión o gasto indebido, solicitando su retirada. Si tu banco no repara ese cobro, puedes presentar la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente de tu entidad financiera, exponiendo los motivos del cobro y por qué lo consideras abusivo o erróneo.
Si en el plazo de dos meses no recibes respuesta o esta no te convence, puedes presentar tu reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. El problema es que la resolución del Banco de España, aun siendo favorable para ti, no es vinculante, y tu entidad puede ignorarla. No obstante, si la decisión es a tu favor, tendrás más opciones de que te den la razón en un juicio. Y es que, si quieres recuperar lo que te ha cobrado indebidamente tu banco, la última opción que te queda es la de la vía judicial, ya sea a través de una acusación particular o formando parte de una causa común a través de una asociación de consumidores.
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Periodista multidisciplinar especializada en información económica, marketing y publicidad. Ha desarrollado su carrera profesional en diferentes medios de comunicación, principalmente impresos y digitales, pasando también por la comunicación institucional y corporativa.