¿Qué pasa con la hipoteca en caso de fallecimiento o divorcio?

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  • Ambos casos llevan aparejados dificultades relacionadas con la gestión de los bienes comunes
  • Los deudores son responsables de devolver la mensualidad íntegra y no solo su parte cuando uno de sus titulares fallece o se divorcia

hipoteca divorcioCuando una pareja se decide a cumplir el sueño de tener su propia vivienda y firma un préstamo hipotecario para hacerlo realidad, es muy probable que en ese momento no piense en que las cosas pueden ser diferentes en el futuro. Sin embargo, a lo largo de los años de amortización de una hipoteca, pueden darse diferentes acontecimientos en la vida de sus titulares que transformen todo. Y es que, aunque el matrimonio se presupone que es “para toda la vida”, no siempre es así.  Y cuando la pareja se tambalea o uno de los dos fallece, cambia todo lo que tenían juntos y habían decidido compartir. Esto incluye la casa. Y, por supuesto, la hipoteca, si todavía se está pagando.

Así, a la dureza de un divorcio, una separación o del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, se suma la preocupación y las dudas que te pueden surgir sobre qué va a pasar con tu vivienda y con el préstamo hipotecario. Si estás en esta situación, desde Rastreator queremos ayudarte a resolver estas cuestiones, analizando los aspectos clave y qué sucede con la hipoteca en ambos casos.

Hipoteca y divorcio

En un divorcio con la hipoteca pendiente, la primera cuestión que suelen plantearse los cónyuges es qué se hace con la vivienda familiar. Y es que hay que tener en cuenta que, independientemente de qué se decida hacer finalmente con la casa, hasta entonces, el pago de la hipoteca sigue siendo responsabilidad de ambos titulares. Por eso, es necesario dejar bien resuelto quién se queda con la casa (si es que alguno quiere hacerlo) y con su correspondiente deuda de cara a evitar que, en caso de impago de algunas de las partes, el banco embargue los bienes al otro cónyuge, ya que ambos responden de forma solidaria de todo el préstamo.

Si ninguno de los dos quiere quedarse con la vivienda, la mejor opción es venderla a un tercero y cancelar la hipoteca que hubiera pendiente con el importe de la venta o hacer una subrogación hipotecaria para cambiar el titular. De esta manera, todo quedaría resuelto en ese momento.

En el caso de un divorcio con hijos, puede que ambas partes hayáis acordado seguir pagando la hipoteca conjuntamente y que la persona que tenga la custodia de los niños sea la que siga viviendo en la casa. Si es tu caso, la propiedad de la casa suele seguir siendo conjunta y, a efectos de la hipoteca, no cambia nada.

Pero, ¿qué pasa si algún miembro de la pareja quiere quedarse con la vivienda común? Lo normal es que quien quiera continuar viviendo en la casa compartida hasta ese momento se quede también con la hipoteca y que la otra parte quiera desvincularse de seguir pagando esa vivienda. En ese caso, se puede realizar una compraventa, a través de la cual se le compra al otro cónyuge el 50% del inmueble.

Sin embargo, la fórmula más adecuada para resolver esta situación es a través de una extinción del condominio (que no es otra cosa que la propiedad del bien común, en este caso, la vivienda), por la que uno de los propietarios cede su porción del inmueble al otro a cambio de una compensación económica. La extinción del condominio es una fórmula que tiene mejor tratamiento fiscal que una compraventa, ya que, en este caso, el impuesto que deberás pagar es el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), cuyo valor oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma. En una compraventa, tendrás que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo coeficiente varía entre el 6% y el 11%, según la comunidad.

Además, en el caso de que te quedes con la vivienda, tendrás que pactar una novación hipotecaria con tu banco para modificar la titularidad de la hipoteca, porque si no se hace esa novación, el miembro de la pareja que cede la vivienda sigue siendo titular de la hipoteca y, en caso de impago, el banco puede reclamarle el pago de la deuda. Sin embargo, debes de tener en cuenta que la novación no es un proceso automático y que no siempre resulta fácil. Para ello, es necesario que los dos titulares os acerquéis a vuestra entidad y le comuniquéis que uno se quiere quedar con la plena propiedad del inmueble.

Para autorizar ese cambio de titularidad, el banco analizará tu situación económica, para comprobar si puedes afrontar las cuotas de la hipoteca en solitario, porque, al fin y al cabo, la entidad os concedió la hipoteca teniendo en cuenta la capacidad de pago de dos titulares. También es posible que considere que tus rentas son insuficientes para afrontar el pago de las cuotas mensuales y se niegue a realizar el cambio, con lo que la alternativa será pedir una hipoteca a otro banco a tu nombre para cancelar la que compartías con tu pareja. Aunque esta suele ser una opción más cara.

Hipoteca y fallecimiento del titular

Perder a un familiar supone un duro golpe a efectos personales, a lo que hay que unir la cantidad de trámites y gestiones que hay que llevar a cabo. En el caso de que el fallecido sea cotitular de una hipoteca, hay que recordar que la obligación de pagar la cuota de la hipoteca no desaparece cuando uno de los titulares del préstamo fallece. Y es que la hipoteca es solidaria, es decir, que cada uno de los deudores es responsables de devolver la totalidad del préstamo y no solo su parte. Hay que satisfacer las mensualidades íntegramente.

En el caso del fallecimiento del cotitular de una hipoteca se pueden dar diferentes situaciones que tienen que ver con las herencias. Si el otro titular es también el único heredero del fallecido y acepta la propiedad en herencia, deberá hacerse cargo también de la hipoteca pendiente. Por tanto, el banco acepta tácitamente al nuevo propietario y no suele pedir garantías adicionales siempre y cuando las cuotas se sigan pagando religiosamente.

Los problemas pueden surgir cuando quien hereda no es el otro cotitular de la hipoteca. En ese caso, lo más recomendable es que el banco incluya en el contrato de la hipoteca al nuevo deudor a través de una subrogación. De esta manera, los herederos no solo asumen la propiedad del bien con el otro cotitular, sino también la responsabilidad de pagar al banco el porcentaje de la cuota de la hipoteca que le corresponda.

Pero, ¿qué pasa con la hipoteca si fallece uno de los titulares y sus herederos renuncian? Pues que el otro titular -el que sigue vivo- tendrá que asumir la totalidad de la deuda. En este sentido, hay que subrayar que la herencia no es una obligación, sino un derecho, por lo que los herederos pueden aceptarla y asumir las deudas pendientes, o, por el contrario, rechazarla por completo.

Hipoteca con seguro de vida

En este caso, la alternativa menos traumática se produce si el fallecido tenía contratado un seguro de vida (algo que es bastante habitual, ya que, para acceder a mejores condiciones de una hipoteca, son muchas las entidades que te exigen contratar un seguro de vida para una hipoteca). Si es así, estas pólizas pueden cubrir el pago íntegro o parcial de la deuda hipotecaria dejada por el difunto. En función de la cuantía de la indemnización, el cotitular y los herederos tendrán que abonar la parte restante. Para reclamar estos seguros, es imprescindible enviar la documentación que certifique el fallecimiento del titular del préstamo a la aseguradora y al banco.

En cualquier caso, pase lo que pase en un futuro, es importante que, a la hora de contratar una hipoteca, os decantéis por la que mejor se adapta a vuestras circunstancias y necesidades. Para ello, en el comparador de Hipotecas de Rastreator podréis, de una forma rápida y sencilla, estudiar todas las opciones y elegir la más adecuada de acuerdo a vuestra situación financiera y personal. Además, podéis utilizar nuestro servicio de asesoramiento y despejar todas vuestras dudas sobre hipotecas.

Escrito por:
Leticia Iserte

Periodista multidisciplinar especializada en información económica, marketing y publicidad. Ha desarrollado su carrera profesional en diferentes medios de comunicación, principalmente impresos y digitales, pasando también por la comunicación institucional y corporativa.

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