¿Qué impuestos tienes que pagar si contratas una hipoteca?

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  • En una vivienda hay que hacer frente al pago del IVA, si es nueva, o al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si es de segunda mano
  • También se deberá abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la operación de compraventa

Limpuestos hipotecasa adquisición de una vivienda es una de las operaciones económicas más importantes a las que debemos hacer frente en nuestra vida. Si has encontrado la casa de tu vida y estás decidido a hacerte con ella, debes de saber que, a la hora de comprarla, hay un serie de factores que van a condicionar su coste.

Y es que, además de los gastos propios de la hipoteca y de otros adicionales, debes tener en cuenta que comprarte una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano, conlleva el pago de una serie de impuestos.

Cumplir con estos tributos supone un abono de capital notable. De hecho, es el desembolso más elevado que tendrás que hacer por detrás del coste de la vivienda propiamente dicho.

Aunque el impuesto que tendrás que pagar dependerá de si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano y la cuantía variará según la comunidad autónoma en la que realices la compra, en este artículo te explicamos en qué consisten los impuestos que tienes que conocer antes de contratar una hipoteca.

Impuesto sobre el Valor Añadido

El Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido por sus siglas IVA, es un impuesto que está muy presente en nuestro día a día. De hecho, la compra de una vivienda en España, si esta es nueva, también está afectada por este impuesto. Pero, ¿qué se entiende por vivienda nueva? Tal y como explica la Agencia Tributaria, las viviendas de primera entrega son aquellas que se han adquirido al promotor cuando la construcción o rehabilitación del edificio está terminada, es decir, cuando el arquitecto y aparejador expiden un certificado de fin de obra.

De manera general, se aplica un tipo impositivo del 10%. Sin embargo, si tu próxima vivienda es de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, el tipo impositivo que te corresponderá pagar será el superreducido del 4%. Por ejemplo, si el importe de la escritura de tu nueva casa asciende a 240.000 euros, te tocará pagar 24.000 euros de IVA. En el caso de que la vivienda sea de protección oficial y su precio sea de 200.000, el IVA ascenderá a 8.000 euros. El abono de este IVA de nueva construcción lo realizarás al vendedor, que será responsable de ingresar el importe correspondiente al impuesto en Hacienda.

Por otro lado, si resides en Canarias, en vez del IVA, en la compra de una vivienda se aplicará el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que es del 6,5%. Para una casa de protección, el IGIC será del 3%.

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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

¿Qué pasa si la vivienda que quieres comprar es de segunda mano? Te tocará pagar el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es el que se aplica cuando hay una transmisión o venta de bienes entre particulares. Suele estar establecido entre el 4 y el 10% del precio escriturado, aunque también depende de la comunidad, ya que está cedido a ellas. A veces también puede variar en función del valor de la vivienda. Y mientras que en el País Vasco el tipo general es del 4%, en Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia está fijado en el 10%. Así, mientras que si compras un piso de 200.000 euros en el País Vasco pagarás 8.000 euros de Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, si lo haces en Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana o Galicia, el valor de este tributo ascenderá a 20.000 euros.

De esta forma, el pago de este impuesto es, tras el valor de la casa en sí, el gasto más elevado de la operación de compra de una vivienda de segunda mano. No obstante, la mayoría de comunidades autónomas cuentan con tipos reducidos del ITP que se aplicarán en determinados casos o situaciones como la compra de una vivienda por parte de una familia numerosa, jóvenes, personas con discapacidad o bien porque el inmueble no excede un determinado precio o está en una zona concreta, entre otras supuestos. En cada comunidad autónoma hay unas reglas distintas, así que deberás mirar cuáles te corresponde pagar según donde residas.

Recuerda que tienes 30 días hábiles desde el momento en el que firmas el contrato de compraventa para liquidar el ITP.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Además del IVA o del ITP, tendrás que abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) correspondiente a la operación de compraventa. Es decir, solo lo tendrás que pagar una vez, porque, desde que entró en vigor la nueva Ley Hipotecaria, en junio de 2019, el AJD correspondiente a la formalización de la hipoteca lo paga la entidad financiera (igual que los gastos de notaría y registro de la propiedad de dicha operación).

Este impuesto grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. Así pues, se aplica tanto a las escrituras de compraventa como a la formalización del préstamo hipotecario, aunque, en este último caso, correrá a cargo de la entidad financiera. Además, la cuantía que tendrás que pagar por el AJD dependerá de si la vivienda es nueva o de segunda mano así como de la comunidad autónoma donde residas, porque su gestión corresponde a ellas.

En el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados existen dos cuotas:

  • Fija: Es la misma en todo el territorio nacional y que se refiere al papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales. Se cifra en 0,30 euros por pliego y 0,15 por folio.

  • Variable: Se aplica cuando hay que inscribir el objeto de las escrituras en el Registro Mercantil, Industrial o de la Propiedad, como ocurre en la compra de una vivienda. Esta parte del impuesto es la que está cedida a las comunidades autónomas, con lo cual, la cantidad que deberás abonar dependerá del porcentaje aprobado por la tuya. No obstante, el tipo impositivo es bastante parecido en todo el país, y oscila entre el 0,5% del País Vasco y Navarra y el 1,5% que aplican la mayoría.

Además de la comunidad autónoma donde residas, el abono del AJD también dependerá de si la vivienda que vas a comprar es nueva o de segunda mano. Si es nueva, además del IVA tendrás que pagar las dos cuotas (fija y variable) del AJD. Si la vivienda es de segunda mano tendrás que abonar el ITP y solo la cuota fija del AJD. Y esto es así porque el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el de Transmisiones Patrimoniales son incompatibles cuando se trata de un único documento notarial. De esta manera, las operaciones que se formalicen en documento notarial en las que se aplique el ITP estarán sujetas a la cuota fija del AJD, pero libres de la variable.

Hay que destacar también que muchas comunidades autónomas ofrecen reducciones en el tipo de este impuesto para determinados colectivos, como familias numerosas, jóvenes o personas con discapacidad, entre otros.

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Escrito por:
Leticia Iserte

Periodista multidisciplinar especializada en información económica, marketing y publicidad. Ha desarrollado su carrera profesional en diferentes medios de comunicación, principalmente impresos y digitales, pasando también por la comunicación institucional y corporativa.

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