¿Qué es el ITP y cuánto se paga en cada comunidad autónoma?
- Cuando se adquiere una vivienda de segunda mano hay que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que, después del coste del inmueble propiamente dicho, es el desembolso más elevado
- El valor de este tributo depende de cada comunidad y oscila entre el 6% y el 10% del precio de venta o el valor de referencia de catastro, aunque también existen tipos reducidos y otras ventajas fiscales
La adquisición de una vivienda es una de las operaciones económicas más importantes a las que haremos frente en nuestra vida. Si has encontrado la casa de tu vida y estás decidido a hacerte con ella, debes saber que, a la hora de comprarla, hay una serie de factores que van a condicionar su coste. Y es que, además de los gastos propios de la hipoteca y de otros adicionales, tienes que tener en cuenta que comprarte una vivienda conlleva el pago de una serie de impuestos. En el caso de que adquieras una casa de segunda mano, tendrás que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
¿Qué es el ITP?
El ITP es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y grava la transmisión de bienes y derechos que formen parte del patrimonio de las personas. Se trata de un impuesto clave en las operaciones de compraventa de vivienda, ya que supone un importante desembolso por parte del comprador
Cumplir con este tributo supone un abono de capital notable. De hecho, es el desembolso más elevado que tendrás que hacer por detrás del coste de la vivienda propiamente dicho. Por eso, si estás pensando en comprarte una casa es importante que lo tengas en cuentas. Además, se trata de un impuesto que gestionan las comunidades autónomas, lo que provoca que los tipos impositivos y las bonificaciones varíen significativamente según la región. En Rastreator te detallamos las particularidades del ITP en cada una de ellas.
¿Cuánto se paga de ITP en cada comunidad autónoma?
ITP 2025 por comunidades autónomas | |||
Comunidad Autónoma | Tipo | Información | |
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Andalucía | Tipo general: 7% | Más detalles | |
Aragón | Tipo general: entre 8% y 10% | Más detalles | |
Asturias | Tipo general: 8% | Más detalles | |
Baleares | Tipo general: 8% | Más detalles | |
Canarias | Tipo general: 6,5% | Más detalles | |
Cantabria | Tipo general: 9% | Más detalles | |
Castilla y León | Tipo general: entre el 8% y el 10% | Más detalles | |
Castilla-La Mancha | Tipo general: 9% | Más detalles | |
Cataluña | Tipo general: 10% | Más detalles | |
Comunidad de Madrid | Tipo general: 6% | Más detalles | |
Comunidad Valenciana | Tipo general: 10% | Más detalles | |
Extremadura | Tipo general: 8% | Más detalles | |
Galicia | Tipo general: 8% | Más detalles | |
La Rioja | Tipo general: 7% | Más detalles | |
Navarra | Tipo general: 6% | Más detalles | |
País Vasco | Tipo general: 7% | Más detalles | |
Región de Murcia | Tipo general: 8% | Más detalles |
Andalucía
Tipo general: 7%.
Reducciones: 6% para la adquisición de vivienda habitual cuyo valor no supere los 150.000 euros. El porcentaje es del 3,5% para un inmueble destinado a vivienda habitual, cuyo valor no supere los 250.000 euros, si el comprador posee una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o es miembro de familia numerosa. Ese mismo porcentaje se aplicará a la compra de una vivienda cuyo valor no supere los 150.000 euros cuando se destinen a vivienda habitual de un menor de 35 años, una víctima de violencia doméstica, una víctima del terrorismo o se adquiera en un municipio con problemas de despoblación.
Aragón
Tipo general: Entre el 8% y el 10%, ya que se aplica de forma progresiva y dependerá del coste del inmueble. El porcentaje se aplicará sobre el importe más alto entre el precio de venta de la vivienda o el valor de referencia del Catastro:
- Valor del bien menor de 400.000 euros: 8%
- Valor del bien entre 400.000 euros y 450.000 euros: 8,5%
- Valor del bien entre 450.000 euros y 500.000 euros: 9%
- Valor del bien entre 500.000 euros y 750.000 euros: 9,5%
- Valor del bien de 750.000 euros en adelante: 10%
Así, en el caso de adquirir un inmueble de 440.000, los primeros 400.000 euros tributarán al 8% y los 40.000 restantes, al 8,5%.
Bonificaciones: Si eres menor de 35 años, tienes una discapacidad igual o superior al 65% o eres mujer víctima de violencia de género, Aragón bonifica el 12,5% la cuantía que tienes que pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de tu casa, siempre y cuando su valor real no supere los 100.000 euros.
La rebaja será del 50%, en el caso de ser una familia numerosa y que la vivienda comprada se destine a vivienda habitual. En este caso, para acceder a la bonificación, si tienes una casa previa, deberás proceder a su venta en el plazo comprendido entre los dos años anteriores y los cuatro años posteriores a la fecha de la nueva adquisición (salvo que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y dentro del plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aun cuando se mantengan registralmente como fincas distintas). Además, la superficie útil de la vivienda adquirida deberá ser un 10% superior a la de la anterior. En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión.
Hay también una bonificación del 60% en este impuesto en los casos de adquisición de vivienda habitual por familias numerosas cuando resulte de aplicación el régimen especial de fiscalidad diferenciada del medio rural de Aragón.
Asturias
Tipo general: 8% para valores hasta 300.000 euros; 9% entre 300.001 y 500.000 euros y el 10%, para valores superiores a 500.000 euros.
Reducciones: 4% para viviendas habituales hasta 150.000 euros adquiridas por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género. El tipo impositivo del ITP también será del 4% para la adquisición de un inmueble, de hasta 150.000 euros, para vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación. En estos casos, para propiedades de más de 150.000 euros, el tipo será del 6%.
Baleares
Tipo general: 8% del mayor del valor real o declarado para los primeros 400.000 euros; 9% para los siguientes 200.000 euros; 10% para los siguientes 400.000 euros; 12% para el siguiente millón de euros y 13%, para los importes restantes a partir de 2 millones de euros.
Reducciones: 4% si el inmueble es igual o inferior a 270.151,20 euros y el comprador no posee otra vivienda en propiedad. En este caso, si son menores de 36 años, personas con un grado de discapacidad, familias numerosas o familias monoparentales, el tipo será el 2%. Baleares también cuenta con una bonificación del 100% de la cuota tributaria de este impuesto para la adquisición de un inmueble para primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Canarias
Tipo general: 6,5%.
Reducciones: 5% si, al momento de la entrega, el comprador no posee otra vivienda en propiedad. 1% para la compra de vivienda habitual de familias numerosas o monoparentales y personas con discapacidad física.
Cantabria
Tipo general: 9%.
Reducciones: 7% para viviendas habituales con valor inferior a 200.000 euros; 4% para familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 33% y menores de 36 años; 3% si la discapacidad es superior al 65%. Además, existe un tipo reducido del 5% para aquellas viviendas que van a ser objeto de rehabilitación como mínimo el 25% del precio de adquisición de la vivienda y que no superen los 300.000 euros.
Castilla y León
Tipo general: 8%, ascendiendo al 10% para inmuebles que superen los 250.000 euros.
Reducciones: 4% para la compra de vivienda habitual destinada a familias numerosas, a adquiriente o familiar con discapacidad superior al 65%, a primera vivienda de menores de 36 años o si se trata de una vivienda protegida y es la primera vivienda de los compradores.
En el caso de que la casa esté situada en un municipio de Castilla y León de menos de 3.000 habitantes o de menos de 10.000, si dista más de 30 kilómetros de la capital de provincia, tiene un valor menor de 150.000 euros y no se superas el límite máximo de renta, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales será del 0,01%.
Castilla-La Mancha
Tipo general: 9%.
Reducciones: 6% para la adquisición de la primera vivienda habitual del comprador, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la adquisición se financie en más del 50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.
- Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
En este caso, si el comprador es menor de 36 años o tiene un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65% o está integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, el tipo reducido es del 5%.
Si se trata de una compra de primera vivienda habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas en riesgo de despoblación, el tipo reducido que se aplicará al ITP será:
- Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: 5%
- Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 4%
- Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 3%.
Cataluña
Tipo general: 10% para inmuebles de hasta 1.000.000 euros. A partir del segundo millón, el 11%.
Reducciones: El tipo será del 7% en caso de transmisión de viviendas de protección oficial y del 5% en caso de adquisición de vivienda habitual de una familia numerosa, persona con discapacidad, vivienda habitual de jóvenes menores de 32 años o familia monoparental, siempre en cumplimento de una serie de requisitos.
Comunidad de Madrid
Tipo general: 6%.
Reducciones: Bonificación del 10% a la adquisición de la vivienda habitual. La bonificación sobre la cuota sólo se podrá aplicar cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros (incluyendo, los garajes y anejos adquiridos con la vivienda). En el caso de que la compra se haga por una familia numerosa, el tipo que se aplicará será del 4% (incompatible con la bonificación del 10%).
Además, quienes adquieran una casa de segunda mano en uno de los municipios rurales (con menos de 2.500 habitantes), podrán beneficiarse de una bonificación adicional del 100% en el IPT.
Comunidad Valenciana
Tipo general: 10%. Cuando el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un millón de euros, el tipo aplicable será el 11%.
Reducciones: 8% para la adquisición de vivienda habitual por menores de 35 años o de un inmueble de protección oficial, si su valor supera los 180.000 euros. Si no excede esta cantidad, el tipo que se aplicará será del 6%. Se aplica un tipo del 4% a las compras de viviendas de protección oficial de régimen especial que excedan de los 180.00 euros y a la de un piso de segunda mano de más de esa cantidad por parte de una familia numerosa o monoparental, mujeres víctimas de violencia o para que sea la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Si el precio es inferior a 180.000 euros, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales será del 3%.
Extremadura
Tipo general: 8% para valores hasta 300.000 euros; 10% entre 300.001 y 500.000 euros; 11% para valores superiores a 500.000 euros.
Reducciones: 7% para la adquisición de vivienda habitual hasta 122.000 euros y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente sea inferior a 19.000 euros en declaración individual o 24.000 euros en declaración conjunta. 4% para viviendas de protección oficial y para determinadas adquisiciones en zonas rurales.
Galicia
Tipo general: 8%.
Reducciones: 7% para la adquisición de vivienda habitual de familias con patrimonio inferior a los 200.000 euros. 6% en el caso de la compra de un inmueble que se va a rehabilitar de forma inmediata. Eso sí, las obras tienen que estar finalizadas en un plazo máximo de 36 meses y el inmueble tener en ese momento el uso de vivienda. Además, si la vivienda se encuentra en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, el tipo que se aplicará será del 4%.
El ITP también será del 6% para una vivienda comprada en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. Si se trata de vivienda habitual y se cumplen los requisitos de aplicación del tipo de gravamen reducido para adquisición de vivienda habitual, el tipo será del 5%.
El tipo será del 3% para la compra de la vivienda habitual de personas con minusvalía reconocida superior al 65%, víctimas de violencia de género, familias numerosas con patrimonio inferior a los 400.000 euros o menores de 36 años con patrimonio inferior a los 200.000 euros.
La Rioja
Tipo general: 7%.
Reducciones: 5% para viviendas de protección oficial, familias numerosas y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 4% en las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años en la fecha de dicha adquisición. 3% para la compra de la vivienda habitual para familias numerosas que hayan alcanzado esta consideración en los cinco años anteriores o para menores de 40 años adquieran su propiedad en determinados municipios.
Navarra
Tipo general: 6%.
Reducciones: 5% para los primeros 180.303,63 euros de una vivienda habitual destinada para familias de dos o más hijos.
País Vasco
Tipo general: 7%.
Tipo reducido: En general, todas las viviendas además de un máximo de 2 garajes (incluidos en la vivienda) y anejos en el mismo edificio tributan al 4%. Dependiendo de la provincia, el tipo puede llegar a ser del 2,5% para familias numerosas o si la vivienda, que debe destinarse a domicilio habitual, cumple ciertos requisitos de superficie.
Región de Murcia
Tipo general: 8%
Tipo reducido: 4% para viviendas protegidas de régimen especial. 3% para ciertos colectivos, como familias numerosas, menores de 40 años y personas con discapacidad superior al 65%.
Periodista multidisciplinar especializada en información económica, marketing y publicidad. Ha desarrollado su carrera profesional en diferentes medios de comunicación, principalmente impresos y digitales, pasando también por la comunicación institucional y corporativa.
Experto en mercado hipotecario y productos financieros