La nueva ayuda de hasta 4.500 euros para catalanes que no puedan pagar la hipoteca

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  • La Generalitat amplía los destinatarios de sus prestaciones económicas de especial urgencia para evitar que las familias en situación de riesgo de exclusión residencial pierdan la vivienda 
  • Para beneficiarse de esta iniciativa hay que ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual, no superar un determinado umbral de ingresos familiares y no poseer otra vivienda en propiedad, entre otros requisitos 
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El cuota de la hipoteca no puede superar los 900 euros mensuales en el Ámbito Metropolitano de Barcelona

    El aumento de la cuota hipotecaria por el efecto de las subidas de interés se ha convertido en causa de desvelo para muchas familias que contrataron un préstamo a tipo variable para financiar su vivienda. Pero es que ese encarecimiento de las mensualidades ha estado acompañado, además, de una pérdida de poder adquisitivo por la subida de los precios, por lo que son muchos los hogares españoles a los que le cuesta llegar a fin de mes y hacer frente al pago de la hipoteca. En este contexto, varias Administraciones Públicas han puesto en marcha prestaciones para ayudar a los propietarios que utilizan su vivienda como residencia habitual. Es el caso de la Generalitat de Catalunya, que ayuda al pago de la hipoteca de sus vecinos más vulnerables con hasta 4.500 euros. 

    En concreto, el Gobierno catalán ha ampliado los supuestos por los que las familias más vulnerables pueden acceder a las prestaciones económicas de especial urgencia, destinadas a afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, para tratar de evitar su pérdida. Así, estas ayudas, que se pueden pedir en cualquier momento, están dirigidas a los residentes en la comunidad autónoma que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial (situación que deben acreditar los servicios sociales mediante un informe) y que tengan deudas por impago de rentas hipotecarias. 

    Requisitos para poder acceder a las ayudas

    Además, para para poder acceder a estas prestaciones de hasta 4.500 euros hay que cumplir otros requisitos 

    • Tener residencia legal en Cataluña.
    • Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia del solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales.
    • El solicitante debe ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que constituye su domicilio habitual y demostrar que las cuotas que se deben son debido a circunstancias sobrevenidas y no previsibles.
    • Haber pagado un mínimo de 12 meses de hipoteca desde la fecha de la firma hasta el momento de la solicitud de la ayuda.
    • Ni el titular ni el resto de los miembros de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda en propiedad o usufructo.
    • Los ingresos del hogar no deben superar dos veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para personas solas, 2,5 veces para unidades de dos o más miembros, y 3 veces para personas con discapacidad o alto grado de dependencia.
    • Garantizar que con el importe de la ayuda se podrá liquidar la deuda existente.
    • El importe de las cuotas de la hipoteca pagada por el solicitante no puede superar los siguientes importes mensuales máximos: 
      • Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Valles Occidental i Vallès Oriental): 900 euros mensuales.
      • Barcelona ciudad: 800 euros mensuales. 
      • Resto de la demarcación de Barcelona y Demarcación de Girona: 650 euros mensuales. 
      • Demarcaciones de Lleida, Tarragona y Terres de l’Ebre: 600 euros mensuales. 
      • Familias numerosas o en las que hay algún miembro con alguna discapacidad: 900 euros mensuales en todo el territorio. 

    Cuantía máxima y plazo

    Aquellos que cumplan con todos los requisitos podrán recibir hasta un máximo de 4.500 euros. No obstante, la cuantía se determinará en función del importe de la deuda. Además, cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de esa ayuda, es decir, esté por debajo de 4.500 euros, se podrá conceder una nueva prestación hasta este importe máximo. Eso sí, el solicitante tendrá que acreditar el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.  

    De la misma manera, las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta la cuantía máxima no podrán solicitar nuevamente otra prestación económica con carácter urgente y especial para el pago del alquiler hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud. 

    Escrito por:
    Leticia Iserte

    Periodista multidisciplinar especializada en información económica, marketing y publicidad. Ha desarrollado su carrera profesional en diferentes medios de comunicación, principalmente impresos y digitales, pasando también por la comunicación institucional y corporativa.