El Código Buenas Prácticas: qué es y cómo funciona

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  • El Código de Buenas Prácticas es un conjunto de medidas a las que te puedes acoger si no puedes pagar tu hipoteca 
  • Si quieres acogerte al Código tendrás que cumplir una serie de requisitos 
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El Código de Buenas Prácticas es un conjunto de medidas a las que te puedes acoger si no puedes pagar tu hipoteca.

Tener una casa en propiedad es un sueño para el que la mayoría de las personas tiene que ahorrar durante años. Abrir las puertas de tu propia vivienda por primera vez siempre produce una sensación de satisfacción indescriptible. Sin embargo, esta se puede tornar en frustración si con el tiempo empiezas a tener dificultades para pagar la hipoteca. 

Con la subida del euríbor y de los tipos de interés las hipotecas se han incrementado y, con ellas, el número de personas que no puede hacer frente al pago de sus cuotas. Existen diferentes soluciones para aquellos que no saben qué hacer si no pueden pagar su hipoteca, entre ellas acogerse al Código de Buenas Prácticas. Por eso, en Rastreator te contamos en qué consiste, cuándo se puede aplicar y cómo puedes acogerte. 

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas?

El Código de Buenas Prácticas es un conjunto de medidas a las que te puedes acoger si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica y no puedes pagar tu hipoteca. A través de estas normas, podrás pedir al banco que reestructure tu deuda y te permita abonar la hipoteca en plazos menos ajustados.  

Debes tener en cuenta que no todas las entidades bancarias están adheridas al Código y que, por tanto, solo las que lo están tienen la obligación de actuar según lo que dicta.  

¿Quién puede acogerse?

Si quieres acogerte al Código de Buenas Prácticas tendrás que cumplir una serie de requisitos que puedes encontrar en el Real Decreto Ley 6/2012, y que hacen referencia a los ingresos totales de la unidad familiar o las alteraciones económicas que hayas podido sufrir en los últimos años, entre otros aspectos. 

¿Cómo se aplica?

El Código de Buenas Prácticas contempla tres medidas de acción a las que puedes acogerte dependiendo de tu situación.  

Existen tres tipos de medidas que pueden llevar a cabo dependiendo de tu situación. 

Medidas previas a que se produzca una ejecución hipotecaria

Para poder llevar a cabo el proceso de reestructuración de la deuda hipotecaria tendrás que avisar al banco de que quieres activar el Código de Buenas Prácticas y enviar toda la información necesaria referente a tu situación económica. Si cumples con los requisitos, tu entidad tiene un mes para responderte con el plan de acción.  

El banco normalmente se decanta por una de estas dos opciones: realizar una carencia de capital o ampliar el plazo de amortización del préstamo. Si aplican una carencia de capital significará que durante el tiempo que dure la carencia solo tendrás que abonar los intereses de la hipoteca. En el caso de la ampliación del plazo de amortización, tendrás más tiempo para pagar tu hipoteca, por lo tanto, las cuotas se reducirán para que te resulte más sencillo pagarlas. 

Medidas complementarias

Si ninguna de las medidas preventivas son una solución al problema porque tu hipoteca sigue siendo más del 50% de los ingresos familiares al mes, existe otra medida complementaria que se basa en pedir una quita de la deuda. Esto significa que solicitarás al banco que te perdone una parte de lo que te queda por devolverle y puede realizarse de diferentes formas, que dependerán del banco. Al reducir lo que le debes al banco, tus cuotas mensuales se reajustarían y, de esta forma, podrías tener mayor facilidad para afrontarlas. 

Medidas sustitutivas

Puede darse el caso de que las medidas anteriores no puedan dar solución a tu problema. Por eso, dentro de tu plan de reestructuración puedes solicitar que te concedan una dación en pago, que consiste en saldar la deuda con el banco con la vivienda. Para solicitar la dación en pago deberás haber pedido al banco previamente la reestructuración de la deuda y haber intentado seguir pagando tu hipoteca mediante alguna de las medidas anteriores. Si ninguna de estas resulta eficaz, podrás solicitar la dación en pago y la entidad bancaria tendrá que decidir si la acepta. 

Escrito por:
Ángela Sanz

Periodista especializada seguros, finanzas, energía y viajes. Lleva escribiendo artículos en Rastreator desde marzo de 2018 para todos los productos de la web.

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