Un fallo judicial abre la puerta a declarar nulas las hipotecas multidivisas

4 minutos
  • Un juzgado de Lérida dicta una sentencia histórica, al declarar la nulidad de la hipoteca multidivisa por falta de transparencia del coste financiero 
  • Este dictamen, aunque todavía no es firme, abre una nueva vía para que los afectados por este tipo de producto recuperen el dinero que han pagado por él 
hipoteca multidivisa nula
Con las variaciones en los tipos de cambio entre varias monedas, los clientes han visto como su cuota mensual variaba

Las hipotecas multidivisas están consideradas un producto financiero complejo no apto para el público en general. Algo que ya dejó patente el Tribunal Supremo en una sentencia de 2015. Y es que está claro que un préstamo multidivisa no es igual a uno convencional referenciado al euríbor, ya que, para poder entender las implicaciones que conlleva se precisan unos conocimientos elevados en finanzas. Sin embargo, no siempre es así. De hecho, el problema surgió cuando los bancos que comercializaron este tipo de productos no informaron correctamente a sus titulares de todas sus connotaciones y de los riesgos que contraían. Esto provocó que muchas de las personas con estas hipotecas se viesen muy perjudicadas económicamente y comenzaran acciones judiciales para instar su nulidad. Y ahora, se acaba de conocer una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lérida que puede ser histórica para los afectados por las hipotecas multidivisas, ya que abre la puerta a declararlas nulas. 

En concreto, este fallo judicial abre una nueva vía para que los afectados por las hipotecas multidivisas puedan recuperar la totalidad del dinero pagado. Hay que recordar que este tipo de préstamos no emplea el euro como divisa, sino otras monedas, mayoritariamente, el yen japonés o el franco suizo. Además, no utiliza el euríbor sino el Libor (un tipo interbancario habitual en el Reino Unido). Y como la hipoteca firmada depende de la fluctuación de esas monedas, con los cambios económicos sufridos en los últimos años, los clientes han visto como su cuota mensual variaba, al tiempo que el capital pendiente de amortizar se incrementaba. En este sentido, a diferencia de otras sentencias que ha habido con anterioridad, en las que los jueces han resuelto realizar un recálculo de los préstamos denunciados a euros, el fallo del Juzgado de Lérida destaca por declarar la nulidad de la hipoteca debido a la falta de transparencia en su coste financiero, es decir, de su TAE. 

Devolución del capital prestado y reembolso de las cuotas

Así, al declarar la nulidad de la hipoteca, la magistrada del juzgado de Primera Instancia número 4 de Lérida concluye que esta nunca debió existir, por lo que insta al demandante a devolver el capital solicitado y, al banco, a reembolsar todas las cuotas pagadas por el titular, tanto el principal como los intereses.  

Además, siguiendo la interpretación reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Directiva 93/13 acerca de las cláusulas abusivas en contratos con consumidores, la sentencia también recoge el hecho de que las entidades financieras que proporcionan información engañosa sobre la TAE pierden el derecho a cobrar intereses. De hecho, en esta demanda, presentada por un particular contra Bankinter, se argumentaba que la entidad financiera manipuló la información sobre la TAE, omitiendo datos esenciales, lo que llevó al consumidor a creer que era del 1,85%. Ahora, la sentencia determina que esa tasa no era transparente ni reflejaba el coste real del crédito, impidiendo al demandante comprender plenamente la carga económica y jurídica del contrato. Por tanto, al declarar nulo el precio del contrato, el préstamo no puede subsistir y es nulo de origen. 

Recurso de apelación

Con todo, aunque esta sentencia sienta un precedente y refuerza la aplicación de la doctrina del TJUE en la defensa de los consumidores ante las prácticas abusivas de las entidades financieras, todavía no es firme, ya que Bankinter ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lérida. No obstante, en el caso de que el fallo termine siendo firme, Bankinter deberá devolver al demandante todos los intereses pagados, que en este caso superan los 56.266,30 euros, además de los intereses legales correspondientes. Mientras tanto, el cliente solo deberá devolver el capital prestado sin intereses, lo que le permitiría quedar libre de deuda nueve años antes de lo previsto en la hipoteca.

Escrito por:
Leticia Iserte

Periodista multidisciplinar especializada en información económica, marketing y publicidad. Ha desarrollado su carrera profesional en diferentes medios de comunicación, principalmente impresos y digitales, pasando también por la comunicación institucional y corporativa.