El Gobierno prorroga hasta 2028 la suspensión de los desahucios hipotecarios

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  • La medida se aplica a hogares en situación de vulnerabilidad que no pueden pagar la hipoteca, entre ellos, familias numerosas y unidades monoparentales, así como familias con algún miembro en situación de dependencia
  • La moratoria, que ha ido prolongándose periódicamente desde la pandemia, beneficia, según cálculos de la PAH a unas 30.000 familias
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Familias vulnerables que no superen los 25.200 euros de ingresos anuales podrán beneficiarse de la prórroga

No se podrán llevar a cabo desahucios hipotecarios a deudores en situación de vulnerabilidad hasta mayo de 2028. Así se ha acordado en la reunión del 14 de mayo del Consejo de Ministros, en la que se ha aprobado prorrogar, durante cuatro años más, la moratoria de suspensión de lanzamientos sobre vivienda habitual por impago de hipoteca, que se ha venido aplicando en los últimos años para proteger a los colectivos más vulnerables. La medida, a la que se ha vuelto a dar luz verde un día antes de que expirara, beneficia, según cálculos de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), a unos 30.000 hogares en España.

Así, desde el Consejo de Ministros recuerdan que la suspensión de lanzamientos hipotecarios “ha formado parte del conjunto de herramientas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas del COVID-19, la guerra de Ucrania y, en particular, del aumento de la carga financiera de los hogares asociada a los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual determinado por el endurecimiento monetario iniciado en el segundo semestre de 2022”. En este sentido, la referencia del Consejo de Ministros del pasado 14 de mayo añade que, “resulta necesario mantener la protección de deudores y sus familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, extendiendo la suspensión durante cuatro años adicionales, hasta el 15 de mayo de 2028, con el fin de evitar que estos deudores y sus familias sean conducidos a una situación de exclusión social”.

Once años de suspensión de desahucios a hogares vulnerables

La prórroga de la suspensión de los desahucios hipotecarios a hogares vulnerables, que se ha aprobado mediante un Real Decreto Ley, tiene su origen en la moratoria aprobada en 2013 por el Gobierno para amortiguar los efectos negativos de la crisis de 2008. Desde entonces, esta medida se ha modificado en varias ocasiones. La última de ellas, en 2020, con motivo de la pandemia de la COVID-19. En ese momento, no solo se prolongó otros cuatro años la interrupción de los lanzamientos de viviendas, sino que también se ampliaron las posibilidades para que un mayor número de familias pudieran acogerse a esta herramienta de protección. Ahora, la nueva moratoria prolonga durante cuatro años más la prohibición de desalojar a personas vulnerables de su vivienda habitual por impago de la hipoteca que se ha aplicado en los últimos once años.

En concreto, esta normativa protege de los desahucios hipotecarios a aquellos colectivos más vulnerables. Es el caso de las familias numerosas o de los hogares monoparentales con, al menos, un hijo a cargo. La medida está pensada también para familias con menores o con algún miembro en situación de dependencia, enfermedad o una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, así como para víctimas de violencia de género. La moratoria también ampara a aquellas personas con deudas hipotecarias que se encuentren en paro o sean mayores de 60 años.

Requisitos económicos

No obstante, además de pertenecer a alguno de esos colectivos, para acogerse a la moratoria hay que cumplir una serie de circunstancias socioeconómicas de vulnerabilidad. De hecho, los ingresos de la unidad familiar no deben superar el límite de tres veces el IPREM en 14 pagas (8.400 euros en 2023), por lo que las rentas de los potenciales beneficiarios no pueden sobrepasar los 25.200 euros. Con todo, ese límite puede ampliarse a cuatro o cinco veces en el caso de que algún integrante se encuentre en situación de dependencia o tenga una incapacidad, así como por cada hijo a cargo.

Y no solo eso. Además de no exceder la cantidad de ingresos fijada, para poder acogerse a la medida, la unidad familiar habrá tenido que sufrir en los cuatro años anteriores a la solicitud de suspensión del desahucio una “alteración significativa” de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. En este sentido, la normativa recoge que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha tenido que multiplicar por, al menos, 1,5. Por último, la cuota hipotecaria a la que se tiene que hacer frente debe ser superior al 50% de los ingresos netos que percibe el conjunto de la unidad familiar y el préstamo debe recaer sobre “la única vivienda en propiedad del deudor” y debe haber sido concedido para su adquisición.

Escrito por:
Leticia Iserte

Periodista multidisciplinar especializada en información económica, marketing y publicidad. Ha desarrollado su carrera profesional en diferentes medios de comunicación, principalmente impresos y digitales, pasando también por la comunicación institucional y corporativa.

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