Cómo solicitar la moratoria hipotecaria para los afectados por la DANA

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  • El sector bancario, en colaboración con el Gobierno, pone en marcha una carencia de tres meses para los préstamos hipotecarios de familias damnificadas por las inundaciones
  • Pasado ese tiempo, la medida recoge una prórroga de nueve meses más, durante los cuales no habrá que pagar el capital del préstamo, pero sí los intereses que se generen
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Para solicitar la moratoria de la hipoteca debes ponerte en contacto con tu entidad bancaria

La devastadora DANA que azotó el este de España el 28 de octubre de 2024 dejó a su paso un rastro desolador. Los cuantiosos daños materiales que provocó, y que afectaron a numerosas viviendas y negocios, han dejado a muchas familias en una situación de vulnerabilidad. En respuesta a esta catástrofe y para aliviar la carga financiera de los afectados por las inundaciones, el sector bancario, en colaboración con el Gobierno, ha puesto en marcha una moratoria hipotecaria de tres meses. Esta medida permitirá a particulares, autónomos y pequeñas empresas aplazar el pago de la cuotas de la hipoteca durante ese periodo, dándoles cierto desahogo económico en momentos tan críticos. Te explicamos en qué consiste esta moratoria hipotecaria, quién puede acceder a ella y cómo solicitarla.

Lo primero que hay que tener claro es que esta moratoria hipotecaria está dirigida a particulares, autónomos y empresas (siempre que su facturación sea inferior a seis millones de euros) cuyas viviendas o locales de negocio hayan sufrido daños a consecuencia de la DANA.

Duración de la moratoria

La moratoria hipotecaria que se ofrece a los afectados por la DANA, similar a la aplicada tras la erupción del volcán de La Palma en 2021, les permitirá suspender temporalmente el pago de la cuota hipotecaria. En concreto, tal y como recoge el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA, durante los tres primeros meses, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente. Transcurridos los tres primeros meses y durante nueve meses adicionales, los afectados podrán pagar únicamente los intereses.

No obstante, según recoge el Real Decreto del Gobierno, en el caso de hogares residentes en alguna de las localidades incluidas en el anexo, el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad amplía su vigencia 18 meses más para que los hogares afectados puedan congelar sus préstamos (hipotecarios y no hipotecarios).

De esta manera, esta moratoria da un respiro a los afectados para que puedan evaluar los daños, afrontar las reparaciones necesarias y recuperar la normalidad tras la catástrofe. Eso sí, quienes se acojan a esta medida deben tener claro que las cuotas no pagadas no se cancelan, solo se posponen durante el periodo establecido. Es decir que, una vez concluido el plazo de la moratoria, el importe aplazado deberá reembolsarse, lo que podría implicar una ampliación en el plazo de amortización de la hipoteca o un ajuste en el importe de futuras cuotas.

¿Cómo solicitar la moratoria?

Lo primero que hay que hacer es contactar con la entidad financiera con la que tengas la hipoteca, puesto que la moratoria se realizará a través de los bancos. Infórmale de tu situación y de tu intención de solicitar la moratoria lo antes posible para evitar retrasos y cumplir con los plazos.

En cuanto a la documentación que tendrás que aportar, aunque cada banco tendrá su propio procedimiento, es muy probable que te pidan los siguientes documentos:

  • Comprobante de residencia: documento que acredite que la vivienda afectada es tu residencia habitual.
  • Informe de daños que acredite los daños sufridos en la vivienda o local de negocio a causa de la DANA. Este informe puede ser emitido por peritos, técnicos municipales o compañías de seguros.
  • Documentación que acredite la titularidad del inmueble: escrituras de la propiedad o contrato de alquiler.
  • Documentación personal: DNI o NIE.
  • Declaración de ingresos y gastos: información que permita demostrar que tu capacidad económica se ha visto reducida tras el desastre.
  • Otros documentos de respaldo: en algunos casos, el banco puede solicitarte alguna otra documentación adicional. Dependerá de las circunstancias individuales.

Una vez que el banco haya recibido la solicitud y la documentación, la evaluará y decidirá en cada caso si se aplica o no la moratoria hipotecaria, dando una respuesta en un plazo de tiempo razonable. En este sentido, es importante seguir las indicaciones de la entidad bancaria y estar atento a cualquier comunicación para asegurarte de que no hay problemas en la solicitud. Además, en el caso de que el banco la apruebe, este te informará sobre cómo se aplicarán las cuotas aplazadas y cualquier modificación en el plazo de tu hipoteca.

Escrito por:
Leticia Iserte

Periodista multidisciplinar especializada en información económica, marketing y publicidad. Ha desarrollado su carrera profesional en diferentes medios de comunicación, principalmente impresos y digitales, pasando también por la comunicación institucional y corporativa.

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