¿Existen los coches que no necesitan seguro?
- Todo vehículo a motor tiene que tener, como mínimo, un seguro de Responsabilidad Civil.
- Carecer de seguro de Coche o Moto puede tener consecuencias legales y económicas.
Cada familia se gasta una media de 28.152 euros en la adquisición y mantenimiento de su vehículo, según la Encuesta de Presupuestos Familiares elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Su compra, el carburante, lubricantes, reparaciones y arreglos se unen a la contratación de un seguro de Coche. Carecer de este producto asegurador puede ahorrar al propietario del vehículo varios cientos de euros al año, sin embargo, la legislación actual fija su obligatoriedad, por lo que circular sin seguro por las carreteras españolas puede salir caro. ¿Existe algún vehículo para el que no sea obligatorio suscribir una póliza?
Vehículos ¿con o sin seguro?
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor indica que «todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular». Esta póliza debe cubrir los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación y, como dice el artículo 2 de dicha ley, recae en todos los vehículos a motor.
Seguro de Coche, obligatorio
A efectos de la responsabilidad civil en la circulación, tienen la consideración de vehículos a motor todos aquellos que sean idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor. De este modo, los coches, ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques requieren de aseguramiento siempre y cuando su puesta en circulación requiera autorización administrativa.
Dicha autorización hace referencia a la Tarjeta de Inspección Técnica, por lo que todo vehículo que disponga de la misma deberá estar asegurado, ya sea coche, minimoto, patinete a motor, moto o cualquier otro vehículo.
La cobertura mínima es la de responsabilidad civil, aunque pueden contratarse muchas otras. No disponer de seguro de Coche puede derivar en la prohibición de circulación del vehículo, su depósito e incluso una sanción de 601 a 3.005 euros de multa, independientemente de que el coche sea nuevo, viejo, antiguo, clásico o histórico.
Vehículos excluidos de la obligación de aseguramiento
No obstante, la normativa recoge algunas excepciones de manera expresa. Actualmente no pueden prescindir del seguro de Auto aquellos que estén en desuso, pero sí los que estén dados de baja temporal o definitivamente en el Registro de Vehículos. Los únicos vehículos que están exentos de la obligación de contar con un seguro de Coche (junto con los dados de baja) son los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales que tengan una masa máxima autorizada (MMA) inferior a 750 kilogramos.
Por otro lado, el reglamento no afecta a ferrocarriles o vehículos que tengan vías propias, y tampoco a vehículos a motor eléctricos que «por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes».
Coches sin carné, bicicletas y otros vehículos
El hecho de que la normativa considere que el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todo vehículo que esté propulsado por un motor que requiera licencia administrativa puede generar incógnitas en algunos casos. Los coches que se pueden conducir sin carné o las bicicletas y sillas de ruedas eléctricas son algunos de ellos.
Coches sin carné, pero con seguro
Desde hace más de 30 años es posible encontrar coches para cuya conducción no es necesario disponer de carné de coche, sin embargo, sí es necesario disponer del permiso de moto AM. Además de esta autorización, para poder circular con un cuatriciclo ligero éste debe estar matriculado en la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia en la que se resida. También deberá disponer del correspondiente permiso de circulación y de la Tarjeta de Inspección Técnica, que acredita que cumple con los requisitos técnicos para circular. Esto hace que, pese a que no se pueden conducir en todas las vías (no son aptos para autovías y autopistas), necesiten disponer del seguro obligatorio.
Sillas de ruedas con motor eléctrico
Las sillas de ruedas eléctricas, e incluso las que parecen scooters de 4 ruedas circulan gracias al empuje de un motor, sin embargo, no tienen la consideración de vehículos a motor sino que se engloban dentro de la clasificación de material sanitario y son considerados por el Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, como peatones. Así, aunque podrían parecer vehículos están exentos de la obligación de contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil del conductor.
Bicicletas eléctricas
Otro medio de transporte que puede generar dudas son las bicicletas eléctricas. Los dueños de estas bicis o las tradicionales pueden contratar seguros específicos, sin embargo, no están obligados. Y es que, pese a que puedan ser propulsadas por un motor no requieren del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil que podrían tener otros vehículos de 2 ruedas, como los ciclomotores.
Conducción asegurada
Al volante de cualquier vehículo la seguridad es primordial. Sin embargo, la contratación de un seguro de Coche no se realiza únicamente por obligación legal, sino que además libera al asegurado de tener que hacer frente a los elevados gastos que pueden generarse como consecuencia de un accidente de tráfico. Si tienes una bicicleta también puedes protegerla, pero si lo tuyo es un coche, una moto u otro vehículo a motor no podrás circular sin una póliza que lo cubra. Rastreator te ayuda a encontrar el seguro que más te conviene teniendo en cuenta el precio que deseas pagar y las coberturas que deseas suscribir.
Licenciado en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid e hizo un MBA en Yale. Trabajó durante 4 años en ING en banca de inversión y después pasó a ser Business Development Manager en Admiral Group, donde lideraba proyectos de seguros. En 2015 llegó a Rastreator para dirigir el área de finanzas y se ocupó del lanzamiento de diferentes productos como préstamos, hipotecas, tarjetas de crédito, cuentas y depósitos. Desde 2023 es el presidente y CEO.