¿Será obligatorio el coche de sustitución?
- La patronal del sector rent a car propone que el coche de sustitución sea obligatorio o que el seguro reembolse el importe de alquilar un coche
- El desconocimiento de los asegurados sobre si su póliza incluye coche de sustitución es muy elevado
Cuando tenemos un percance con el coche y este debe quedarse varios días en el taller, muchos conductores se llevan las manos a la cabeza. Quedarte sin vehículo puede suponer un verdadero quebradero de cabeza, imposibilitando el desplazamiento a lugares como el trabajo.
Por suerte, aunque en nuestra póliza no entre el coche de sustitución, hay talleres que disponen de uno, lo que supone un alivio para los usuarios. Sin embargo, esta moneda al aire puede que esté a punto de terminar.
Coche de sustitución obligatorio
Feneval, la patronal del sector de rent a car, ha propuesto una serie de enmiendas dirigidas a garantizar que el seguro de coche permita restituir la movilidad a las personas afectadas por un siniestro, cuando su vehículo no pueda ser utilizado temporal o permanentemente.
Según la patronal, la movilidad es un derecho del ciudadano y que, tal como establece la ley, cuando éste es víctima de un accidente, se le debe restaurar la movilidad perdida mientras su vehículo está siendo reparado. «De esta manera, se garantiza la obligación del responsable del accidente de proveer al usuario una solución de movilidad a través de un vehículo de sustitución de similares características», apuntan desde Feneval.
Ante este hecho, la patronal considera que se debe establecer «explícitamente la restitución de la movilidad perdida mediante un vehículo de similares características desde el momento en que el vehículo siniestrado no pueda ser utilizado, sin demoras burocráticas». Además, subrayan que la de uso del vehículo propio debería ser suficiente para iniciar la restitución de la movilidad sin necesidad de demostrar la necesidad de uso.
Por último, respecto a la igualdad en todos los casos, Feneval afirma que «el tratamiento del derecho al vehículo de sustitución debe ser igual en todos los casos de pérdida de movilidad, ya sea por accidente, robo o incendio. La modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, planteada en este Anteproyecto de Ley, nos parece el instrumento adecuado para garantizar estos derechos».
Propuestas de enmienda
Juan Luis Barahona, presidente ejecutivo de Feneval, asegura que “cada año desde 2013, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones insiste en esta obligación y deja patente el incumplimiento reiterado por parte de las empresas aseguradoras”.
Y añade que, «en la última memoria, podemos leer que asimismo se han resuelto expedientes en los que las entidades de los responsables no indemnizaron a los perjudicados en accidentes de circulación por los perjuicios, derivados y debidamente probados, de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización. En estos expedientes, se indica que las aseguradoras de los vehículos culpables deberían proporcionar un vehículo de sustitución de similares características el siniestrado, o reembolsar el coste del alquiler de un vehículo o de los medios de transporte utilizados por el perjudicado, hasta el abono de la indemnización, siempre que el perjudicado acredite la necesidad de contar con un vehículo durante el tiempo que reste hasta el pago total de la indemnización».
Lo cierto es que de momento el conocimiento por parte de los tomadores de seguros de que tienen derecho a este vehículo de sustitución o el reembolso del alquiler de uno sigue siendo muy bajo. Aquellos que lo conocen, muchas veces se encuentran con que la empresa aseguradora niega que estén obligadas a ofrecer este servicio.
Es por todo esto que, tras la aprobación del Proyecto de Ley de Seguros de Automóviles por el Consejo de Ministros, propone tres enmiendas específicas.
Por un lado, la propuesta enmienda sobre el vehículo de sustitución. Aquí subrayan la importancia de incluir la obligación de proporcionar un vehículo de sustitución de similares características al siniestrado o reembolsar el coste del alquiler de un vehículo o los medios de transporte utilizados, hasta el abono de la indemnización.
Por otro, la propuesta enmienda sobre la indemnización de la aseguradora. De esta manera, el asegurador debe indemnizar al perjudicado por los daños en su persona y bienes, así como los gastos adicionales, según lo establecido en la normativa aplicable. Esto incluye la obligación de proporcionar un vehículo de sustitución o reembolsar el coste del alquiler de un vehículo o de los medios de transporte utilizados.
Por último, se encuentra la propuesta enmienda sobre la oferta motivada. Según Feneval, consideramos que la oferta debe cubrir la totalidad de la factura presentada por el perjudicado de una empresa de alquiler de vehículo sin conductor, y que solo se admitirá una oferta inferior si la factura no cubre un vehículo de similares características o si el periodo de alquiler es superior al de la imposibilidad de utilización del vehículo siniestrado.
Periodista especializada en información económica, principalmente en motor y seguros de coche y moto. Lidia es graduada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y cuenta, además, con un Máster de Radio por la UCM y Radio Nacional de España.