Seguros de Comunidades de Vecinos
- Cada comunidad de vecinos sufre una media anual de un siniestro ocasionado por agua
- El seguro Multirriesgo para comunidades de vecinos no es obligatorio, pero puede evitar las temidas derramas
Problemas por agua, incendios, pintadas en las fachadas, desperfectos en el tejado… son situaciones que no aparecen a diario en las comunidades de vecinos, pero que, el día que se presentan, pueden ocasionar una derrama que deberá ser abonada equitativamente por los vecinos. Según la Memoria Social del Seguro de 2011 de la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa), los edificios de viviendas tienen de media: 1 siniestro por agua cada año, por fenómenos atmosféricos cada 4 años, Responsabilidad Civil cada 7, al igual que por rotura de cristales, incendios cada 16 años y robo cada 17. Quedando las averías de maquinaria y los daños eléctricos con un siniestro cada más de 30 años. ¿Tu comunidad está preparada para los imprevistos?
Este tipo de gastos suelen correr a cargo de las cuentas de la comunidad, y para que no existan «agujeros» en las mismas, lo más sencillo es contratar una póliza Multirriesgo. El importe de este seguro también será pagado con las cuotas a la comunidad de los vecinos. En el caso de que suceda un siniestro en el edificio, los inquilinos del mismo no tendrán que hacerse cargo de él, porque el seguro tendrá unas garantías para mantener su bienestar y calidad de vida. La prima será dividida entre todos los vecinos, por lo que además pasará casi desapercibida entre las cuotas pagadas para el mantenimiento del edificio.
¿Es obligatorio el seguro de la comunidad de vecinos?
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 6, establece que los constructores de edificios de vivienda deben contratar obligatoriamente, y por plazo de 1 año, un seguro de daños materiales o de caución. O en su caso, que el promotor retenga un 5% del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados por una deficiente ejecución.
Los desperfectos provocados por vicios o desperfectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forzados… o cualquier elemento de la construcción, podrán ser reclamados al constructor durante los 10 años posteriores a la construcción. Durante los 3 primeros años también se puede reclamar el incumplimiento de requisitos de habitabilidad y durante el primero los elementos de acabado de la obra. A partir de entonces, la comunidad de vecinos no podrá acudir al constructor en caso de problemas y tanto los producidos en el edificio como en su interior serán responsabilidad de la comunidad de propietarios.
A nivel estatal no hay ninguna ley que obligue a una comunidad de vecinos a contratar una póliza de Seguros, pues la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no lo contempla. Se limita a indicar que «con cargo al fondo de reserva de la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales». Pese a su carácter voluntario, es importante que las comunidades se planteen contratarlo al ser algo recomendable, sobre todo contar con un seguro para cubrir daños que puedan afectar a terceros.
Seguro de comunidad de vecinos obligatorio en Madrid y Comunidad Valenciana
Sin embargo, tanto en la Comunidad de Madrid como en la de Valencia sí existe dicha obligación y los edificios de viviendas deben contratar una póliza que cubra los riesgos de incendios y daños a terceros.
- Comunidad de Madrid: el artículo 24 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, sobre medidas de calidad de la Edificación fija que «Todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros».
- Comunidad Valenciana: en la comunidad valenciana la ley que fija el aseguramiento de los edificios de viviendas es la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. En su artículo 30 determina que «es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros». Asimismo, determina que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros también para los elementos comunes de todo el inmueble. Y si cuentan con «un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios, o un contrato de mantenimiento previamente del inmueble y sus instalaciones generales, gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los mismos.
¿Cuánto vale un seguro de la comunidad?
El precio del seguro de una comunidad de vecinos depende de varios factores como las características del edificio, el número de viviendas o las coberturas adicionales que añadas a la póliza. De media, el coste suele rondar los 80 euros al año por propietario, que se suele incluir en la cuota de la comunidad.
¿Qué cubre el seguro en las comunidades de vecinos?
Los seguros Multirriesgo para comunidades de vecinos disponen de gran flexibilidad para adaptar la póliza a las necesidades concretas de cada edificio de vecinos. La lista de coberturas que se puede contratar es muy amplia y cada comunidad debe escoger en función de las necesidades del edificio y de sus inquilinos. Una modalidad básica contemplaría las contingencias más comunes, como incendio, roturas, daños por agua o fenómenos climatológicos, Responsabilidad Civil, o Asistencia Jurídica.
Como se trata de cubrir todos los bienes y propiedades de una comunidad de propietarios, existen coberturas opcionales que se pueden añadir al paquete básico. Entre ellas se incluye robo, daños estéticos, asesoramiento, rotura de cristales, accidentes individuales en las zonas comunes y protección jurídica, entre otras. Además de asegurar el edificio, también se posible cubrir el mobiliario, los objetos artísticos, las instalaciones deportivas, los trasteros, jardines, zonas de trabajo e incluso los vehículos del garaje. Las coberturas pueden alcanzar incluso a las personas físicas que protegen los intereses de la comunidad, como el caso del presidente o administrador de la finca.
Particularidades del seguro Multirriesgo de edificios de viviendas
Normalmente, incluyen un servicio de asistencia permanente a la comunidad y permiten la posibilidad de fraccionar el pago del seguro. El capital asegurado se actualiza cada año para evitar desfases y que, en el caso de que se produzca un siniestro, se indemnice por la cantidad adecuada.
En ellos existe una cláusula de «bonificación por no siniestralidad», y la posibilidad de incluir dentro del seguro reclamaciones a copropietarios por impago de los gastos de la comunidad. Sin embargo, algunas compañías aseguradoras tienen franquicia de daños por agua o limitan la indemnización por la misma. Asimismo, ninguna compañía garantiza la reconstrucción total del inmueble en caso de ser derribado.
Estos seguros, aunque no son obligatorios, se incluyen en los gastos de la comunidad, por lo que además de recomendables son asequibles. Sin embargo, si el siniestro acontece en el interior de tu domicilio particular el seguro de la comunidad no lo cubrirá, por lo que además del seguro de la comunidad de propietarios es necesario adquirir un seguro de hogar para «cubrirse las espaldas» y evitar sustos. La prima de esta póliza deberá ser pagada por el propietario, pero los precios son muy económicos, sobre todo si comparas coberturas y precios entre varias compañías.
Graduado en Derecho y Administración de Empresas. Experto en el mercado asegurador, Antonio Rubio aporta información y análisis de datos sobre el mercado de los seguros de coche.