El reaseguro, ¿qué es y qué asegura?

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  • El reaseguro es el seguro que contrata un asegurador para protegerse frente a los riesgos asumidos con la venta de pólizas.
  • La aseguradora transfiere a la reaseguradora todos o una parte de sus riesgos.
  • Se trata de un instrumento utilizado por las compañías para diversificar riesgos.

Siempre, o casi siempre, que existe un riesgo suele haber un seguro que lo cubra. A través de una póliza las aseguradoras asumen los gastos derivados de determinados siniestros (como grandes catástrofes naturales o accidentes aéreos, por ejemplo), dentro de los límites establecidos en el contrato. La compañía que está vendiendo una póliza está asumiendo un riesgo y una de las formas que tiene de protegerse es reasegurándolo, es decir, contratando una póliza que lo cubra.

¿Qué es el reaseguro?

El reaseguro es el seguro del seguro. Es decir, consiste en la protección que contrata una aseguradora con otra (que recibe el nombre de reaseguradora), para cubrir el riesgo que previamente ha asegurado con la venta de una póliza determinada. Con este contrato puede cubrir la totalidad o sólo una parte del coste al que tendría que hacer frente si se produce el siniestro. Es decir, el reaseguro consiste en asegurar doblemente un mismo riesgo por 2 tomadores distintos (el usuario que asegura un bien concreto y su aseguradora, que es, al mismo tiempo, reasegurado y asegurador).

Finalidad del reaseguro

Contratando un reaseguro, una aseguradora protege su patrimonio de una posible deuda que pudiera contraer al hacer efectivas las obligaciones adquiridas con sus clientes en un contrato de seguro. Es el reasegurador, tal y como señala la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 77, el que está obligado a reparar «dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato» la deuda nacida en el patrimonio del reasegurado.

El objetivo del asegurador al firmar uno de estos contratos es el de disminuir el importe de las pérdidas derivadas de la siniestralidad de sus clientes y evitar problemas de solvencia.

Posición del asegurado frente al reaseguro

El contrato que un asegurador directo (compañía con la que el tomador tiene la relación contractual)  suscribe con otro u otros no afecta al pacto que ésta mantiene con sus asegurados. La persona que ha suscrito una póliza podrá exigirle a su compañía la totalidad de la indemnización. Eso sí, la aseguradora no verá afectado su derecho de repetición frente a los reaseguradores, es decir, que podrá exigirles que le paguen la cantidad que han desembolsado para solventar el siniestro cubierto por la póliza.

El asegurado no podrá exigirle al reasegurador directamente ni una indemnización ni una prestación. Ahora bien, en el caso de que una aseguradora se encuentre en un proceso de liquidación (voluntaria o forzosa) serán sus asegurados los que tengan privilegio especial sobre el saldo acreedor (positivo) que arroje la cuenta del asegurador con su reasegurador.

Tipos de reaseguro

Existen varios tipos de reaseguros, que se pueden clasificar, principalmente, en 2 grupos: según el método de contratación o en función del contenido de las cesiones.

Reaseguro según el tipo de contratación:

  • Reaseguro obligatorio: en este tipo de contrato la aseguradora se compromete a entregar al reasegurador todas las pólizas que cubran determinados riesgos mientras que éste se obliga a aceptarlos. Se deben cumplir las condiciones pactadas en el contrato por ambas partes (asegurador y reasegurador).
  • Reaseguro facultativo: ni el asegurador ni el reasegurador tienen la obligación de ceder o aceptar, respectivamente, los riesgos. Cada uno de ellos se negocia de manera individual e independiente fijándose las condiciones para cada uno de los casos.
  • Reaseguro semifacultativo: se trata de una modalidad mixta. El reasegurador tiene la obligación de aceptar los riesgos que le ceda la aseguradora, siempre que se cumplan los requisitos que se han establecido en la carta de garantías, aunque ésta no está obligada a transferírselos.

Reaseguro según el contenido de las cesiones:

  • Reaseguro de cuota parte: el asegurador transfiere al reasegurador una parte proporcional del capital que tiene asegurado en una modalidad o en un ramo determinado.
  • Reaseguro de excedente: se ceden los capitales asegurados de cada una de las pólizas pero que excedan de un importe determinado que se ha establecido previamente, que recibe el nombre de pleno de conversión. El reasegurador participa en una proporción variable.
  • Reaseguro de exceso de siniestralidad: la aseguradora establece qué porcentaje máximo de siniestralidad global va a cubrir en un determinado ramo o modalidad mientras que el reasegurador hará frente al exceso. Es decir, si en un ejercicio se recaudan 120 euros en primas, los siniestros ascienden a 100 y el porcentaje máximo de siniestralidad dispuesto a soportar la aseguradora es del 80% entonces el reasegurador deberá soportar el exceso que son 4 euros. (120×80%= 96/ 100-96=4)

Situación del reaseguro

El informe Reinsurance en España de Lloyd’s Iberia, presentado a finales de 2014, refleja que el sector reasegurador español tiene «buena salud y estabilidad» y presenta «grandes oportunidades». A nivel mundial, según un informe elaborado recientemente por A.M. Best, la industria del reaseguro global generó en 2014 resultados «sólidos». En cuanto al capital global del reaseguro, éste se incrementó durante el año pasado un 6% hasta lograr los 523.615 millones de euros.

Escrito por:
Víctor López

Licenciado en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid e hizo un MBA en Yale. Trabajó durante 4 años en ING en banca de inversión y después pasó a ser Business Development Manager en Admiral Group, donde lideraba proyectos de seguros. En 2015 llegó a Rastreator para dirigir el área de finanzas y se ocupó del lanzamiento de diferentes productos como préstamos, hipotecas, tarjetas de crédito, cuentas y depósitos. Desde 2023 es el presidente y CEO.

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