¿Qué son los seguros de embarcaciones?

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  • Las embarcaciones de recreo tienen que tener, como mínimo, un seguro de Responsabilidad Civil para poder navegar.
  • Para navegar seguro se pueden contratar coberturas como asistencia en viaje, robo o defensa jurídica, entre otras.

Todos los vehículos a motor, desde el coche hasta el camión o la moto tienen la obligación de estar asegurados para poder circular. Lo mismo sucede con las embarcaciones de recreo, ya que éstas también requieren un seguro para poder surcar los mares. Pero más allá del seguro obligatorio los seguros Marítimos facilitan a los apasionados del mar navegar seguros.

Seguro obligatorio para embarcaciones de recreo

Desde el día 1 de julio del año 1999 la legislación española obliga a las embarcaciones de recreo o deportivas, incluidas las motos acuáticas, a disponer de un seguro de Responsabilidad Civil. Esta norma se aplica a «todos los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor» pero también a «aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros» y a las embarcaciones extranjeras que naveguen en territorio español.

En caso de navegar sin seguro se estaría cometiendo una infracción grave según la Ley 27/1992 y tendría su consecuente penalización, que puede llegar a alcanzar los 20.000 euros.

Responsabilidad Civil obligatoria de navieros

Esta póliza debe cubrir, como mínimo, la Responsabilidad Civil, RC, derivada de los daños materiales y personales además de los perjuicios que se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas. Es decir, la póliza obligatoria debe cubrir la responsabilidad frente a terceros tanto del naviero como del propietario o los que patroneen la embarcación con su consentimiento.

Así, las coberturas obligatorias son, entre otras:

  • Muerte o lesión corporal de terceras personas.
  • Daños materiales a terceros.
  • Pérdidas económicas sufridas por terceros como consecuencia directa de dicha muerte, lesión o daño.
  • Daños a buques por colisión o sin contacto.

Además, la ley también fija los límites cuantitativos de la póliza, y determina que debe cubrir hasta un límite que supera los 120.000 euros por víctima con un máximo de unos 240.000 euros por siniestro, mientras que en daños materiales y pérdidas económicas el máximo se fija en unos 96.000 euros por siniestro.

Seguro de embarcaciones para competiciones

Las embarcaciones que participan en regatas, pruebas o competiciones de todo tipo y sus entrenamientos deben suscribir por ley, además del seguro obligatorio de RC otro destinado a cubrir la Responsabilidad Civil de los intervinientes.

Seguro obligatorio para barcos extranjeros en mar español

Como decimos, todas las embarcaciones españolas a motor o de más de 6 metros de eslora deben estar aseguradas, pero lo mismo sucede con los navíos que naveguen por aguas españolas si tienen como puerto de entrada o de salida el país. Todos ellos deben contar con un seguro que tenga como mínimo el mismo alcance y condiciones del que tienen que tener los nacionales.

Justificar que se tiene un seguro para el barco

Para poder justificar que la embarcación está asegurada es necesario llevar a bordo el justificante del pago de la prima del periodo en curso si en él aparece el nombre de la aseguradora, la identificación del navío, el periodo de duración y la indicación de que está incluido el seguro obligatorio. En el caso de que esos datos no aparezcan en el recibo se debe llevar la póliza de la embarcación. Si las autoridades requieren la documentación y no está en el barco el tomador tiene 5 días hábiles para justificar su vigencia.

Seguro voluntario en los navíos de recreo

A partir del seguro obligatorio los propietarios de embarcaciones de recreo pueden suscribir coberturas obligatorias para sentirse más seguros navegando dentro de la póliza. Así, el tomador puede ampliar el ámbito y los límites de la cobertura incluyendo más garantías, entre las que se pueden contratar:

  • Protección Jurídica: asegura la defensa de los intereses del asegurado, además de adelantar las indemnizaciones que pueda tener el tomador y prestar atención telefónica jurídica.
  • Daños propios de la embarcación: cubrir la pérdida total, el robo o los daños parciales que pueda sufrir el propio navío.
  • Asistencia en viaje: se puede cubrir la asistencia en viaja para los pasajeros y personal del barco así como para la propia embarcación.
  • Accidentes personales: también es posible contratar una garantía que cubra el fallecimiento, invalidez o los gastos de curación por un accidente a bordo, tanto para los pasajeros como para el capitán del barco.

Coberturas incluidas: cláusulas inglesas o españolas

Los derechos y deberes que asumen las partes al firmar un seguro para una embarcación vienen fijados en la propia póliza, pero existen normas obligatorias que se cumplen en su aplicación. El seguro de embarcaciones es un seguro marítimo al que se le pueden aplicar incluso las normas extranjeras. Por ello es común encontrar aseguradoras que permiten aplicar las cláusulas españolas o las inglesas («Institute Yacht Clauses»).

En el caso español los riesgos que asume la aseguradora son los que se mencionan expresamente en la póliza ya que son nominados, mientras que en el caso inglés sucede al contrario. Las cláusulas inglesas cubren todo lo que no se indica que está excluido, aunque los seguros que se basan en esta norma suelen cubrir sólo la cobertura de Daños y la RC y no otras garantías como la Asistencia en Viaje o los Accidentes.

Navegar seguro

Si tienes una moto acuática, un velero de más de 6 metros de eslora o un yate, por ejemplo, es importante que navegues de manera segura. Planifica bien tu viaje por mar y comunícaselo a algún conocido por si te pasara algo, prepara el navío y disfruta mientras surcas los mares. Y lo más importante, contrata una buena póliza para tu embarcación y así podrás disfrutar de la navegación seguro.

 

Escrito por:
Marta Martín

Periodista especializada en PR con experiencia en prensa y comunicación corporativa. Escribe artículos en Rastreator desde febrero de 2021 para los productos de Seguros y Viajes.

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