¿Por qué se cancela un vuelo?
- Las circunstancias climatológicas adversas son la causa más habitual de cancelación de un vuelo
- Dependiendo de la causa, tendrás derecho o no a recibir una indemnización
De todas las cosas que se pueden leer en la pantalla de un aeropuerto, “cancelado” es la peor opción. A pesar de que el número de cancelaciones sea relativamente reducido, las circunstancias que pueden hacer que se cancele un vuelo son numerosas.
Y es que si hay tan pocos accidentes aéreos es principalmente porque los procedimientos de seguridad son extraordinariamente exigentes y, en muchos casos, se opta por cancelar un vuelo antes que arriesgarse a un incidente, aunque las probabilidades sean remotas.
Aunque no sea un consuelo para el pasajero que se queda en tierra, que puede que no sepa qué hacer cuando le cancelan su vuelo, las razones que hacen que el avión no despegue son bastante relevantes. Las compensaciones que se derivan de los seguros de viaje o las compensaciones previstas pueden variar si el vuelo se ha cancelado por culpa de la compañía aérea o a causa de una circunstancia fortuita y sobrevenida. Estas son las razones más comunes de cancelación de un vuelo.
Las circunstancias climatológicas
Las circunstancias climatológicas adversas son la causa más habitual de cancelación de un vuelo. Nieve, tormenta, lluvia helada o intensa niebla son los fenómenos más usuales que hacen que un vuelo no pueda despegar en la hora prevista.
Es frecuente que un vuelo se cancele por mal tiempo a pesar de que luzca un sol brillante en el aeropuerto de origen, una circunstancia difícil de explicar a los viajeros. La razón es que el aparato que debía cubrir esa ruta no haya podido efectuar la anterior por mala climatología y, por tanto, tampoco ha podido llegar a tiempo a su siguiente compromiso. También puede ocurrir que en la ciudad de destino las circunstancias meteorológicas no sean buenas para aterrizar.
Otro fenómeno que puede causar cancelaciones son las nubes de cenizas. En 2010 el volcán islandés Eyjafjallajökull paralizó buena parte del tráfico aéreo de Europa. En los más de 20 días que duró la crisis, al menos 100.000 vuelos fueron cancelados y 1,2 millones de pasajeros no llegaron a despegar a causa de una densa nube de óxido de silicio, aluminio y hierro que se cristalizaba en el interior de los motores de los aviones y ponía en riesgo su seguridad.
¿Me corresponde una indemnización si se cancela mi vuelo por causas meteorológicas?
El reglamento de la Unión Europea (Reglamento CE nº 261/2004) considera que las aerolíneas no tienen la obligación de indemnizar a los pasajeros en caso de que su vuelo se retrase a causa de circunstancias extraordinarias que la compañía no pueda controlar ni prever, aunque «hubiera tomado todas las medidas razonables para evitar el retraso o la cancelación».
La definición es algo ambigua, pero distintas sentencias posteriores han ido estableciendo que las circunstancias meteorológicas adversas entran dentro de esta calificación y, por tanto, los pasajeros de los vuelos cancelados por su culpa no reciben ninguna compensación económica.
Esto no implica que la compañía no tenga la obligación de buscar otro vuelo para los pasajeros o de reembolsarles el coste del billete si lo desean. Además, tiene que proporcionar asistencia a los pasajeros, en forma de comida y bebida, así como darles acceso a llamadas telefónicas, e incluso alojamiento en un hotel, en caso de que tenga que pasar más de cinco horas antes de ser reubicado en otro avión.
Las huelgas de trabajadores de la compañía aérea o de los aeropuertos
Las huelgas son otro de los motivos más habituales por los que se cancela un vuelo. El mundo de la aviación es especialmente sensible a los paros reivindicativos por la cantidad de profesionales críticos para que una aerolínea funcione. No solo una huelga de pilotos es capaz de conseguir paralizar un vuelo, también una de la tripulación de cabina, mecánicos de aeronaves, personal de tierra de la compañía o controladores aéreos pueden causar esta circunstancia.
Al igual que los vuelos anulados por razones climatológicas, estos casos también están considerados una circunstancia fortuita que las compañías no pueden prever, por lo que no están obligadas a indemnizar a los pasajeros.
Una avería
Los aviones cuentan con miles de piezas, kilómetros de cable y decenas de dispositivos electrónicos que son susceptibles de sufrir una avería. A pesar de que muchos de los dispositivos más críticos están duplicados e incluso triplicados para más seguridad, el fallo de uno solo de ellos puede hacer que el avión no despegue hasta que no se resuelva el problema.
Hay mecánicos en todos los aeropuertos comerciales capaces de reparar la mayor parte de las pequeñas averías dentro de los parámetros de seguridad, pero en ocasiones el proceso se puede retrasar, causando en el peor de los casos la cancelación de un vuelo.
Cuando esta es la causa de una cancelación, la compañía sí está obligada a indemnizar a los pasajeros, ya que la responsabilidad sobre el mantenimiento de una aeronave es suya. La cuantía de esta compensación se calcula teniendo en cuenta la distancia de vuelo y si sale de la Unión Europea.
Distancia de vuelo en km | Dentro de la UE | Fuera de la UE |
0-1500 km | 250€ | 250€ |
1500-3500 km | 400€ | 400€ |
+3500 km | 400€ | 600€ |
La seguridad
La seguridad es otro de los aspectos que pueden hacer que un vuelo no llegue a despegar. Problemas relativos al orden en el aeropuerto, la ciudad de origen o destino, desórdenes populares… Pueden hacer que la compañía, las autoridades y hasta el propio comandante del avión decidan que no se vuela. En estos casos la compañía tampoco tiene que indemnizar.
Programación de la compañía
Una circunstancia poco frecuente es que la aerolínea decida cancelar el vuelo unilateralmente. Puede que no haya vendido los pasajes que esperaba, o que haya decidido que necesita ese aparato para cubrir otra ruta.
En ese caso la empresa tendrá que indemnizar a los pasajeros con las cantidades antes citadas, siempre que les avise con menos de una semana. En caso de que sea entre una semana y quince días de la fecha de partida, estas cantidades se reducirán en un 50%, mientras que si faltan al menos 15 días para que el vuelo despegue la compañía no tendrá que pagar indemnización alguna. Por supuesto, el importe de los billetes sí que debe de ser devuelto en todo caso.
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Periodista especializada seguros, finanzas, energía y viajes. Lleva escribiendo artículos en Rastreator desde marzo de 2018 para todos los productos de la web.